CIRCUNSTANCIAS
HISTÓRICAS Y PROCEDIMIENTO CONSTITUYENTE: Este proceso constituyente
arranca con la muerte del dictador Francisco Franco el 20 de
noviembre de 1975, la Monarquía fue reestablecida y el rey Juan
Carlos pasó a ser la figura transcendental en este cambio político.
El rey nombró a Arias Navarro como Jefe del Gobierno, quería
seguir un continuismo con pocos cambios, pero la grave crisis
económica del 1973 (petróleo), reforzamiento de la oposición,
grandes manifestaciones en contra del Gobierno. La oposición definió
un programa común en COORDINACIÓN DEMOCRÁTICA, la propuesta era un
Gobierno provisional y unas elecciones libres de carácter
constituyente para asentar un sistema político democrático. Los
franquistas tuvieron movilizaciones sociales contrarias en Cataluña
y País Vasco, esto provocó ante la grave situación que el Rey Juan
Carlos I nombrará presidente del Gobierno a Adolfo Suárez, un
político reformista. Este promulgó la LRP (Ley de Reforma Política)
que reconocía derechos fundamentales de las personas, poder
legislativo basado en la soberanía popular y era la base de un
sistema democrático, establecía un sistema bicameral por sufragio
universal y fue sometida a un referéndum que ganó. La continuación
fue la celebración de unas elecciones democráticas, de las que
salió un sistema bipartidista para elaborar una Constitución.
ANÁLISIS
DEL CONTENIDO DEL TEXTO ARTICULADO
1.-
SOBERANÍA: NACIONAL
ÚNICA
2.-
LIBERTADES Y DERECHOS INDIVIDUALES: POLÍTICOS
Y SOCIALES,
no discriminación por edad, raza, sexo y religión, y se fija el
derecho a votar a partir de los 18 años.
3.-
DIVISIÓN Y RELACIÓN DE PODERES:
-LEGISLATIVO Competencia:
Elaborar leyes, aprobar los presupuestos generales y controlar al
gobierno.
Procedimiento
electoral: Sufragio Universal.
Composición:
Cortes Generales.
Garantías:
Igualdad ante ley, habeas corpus, recurso de amparo, presunción de
inocencia, derecho a ser juzgados por jueces imparciales, preminencia
de la Constitución ante todas las leyes.
-EJECUTIVO Sujetos
del poder: Gobierno (Presidente y ministros).
Competencias:
Promulgar leyes y ejecutarlas, decretos LEY.
-JUDICIAL Competencias:
El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos,
juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a
los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las
normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
Organización
y procedimientos:
Consejo
General del Poder Judicial y Tribunal Supremo (sala I materia civil,
sala II materia penal, sala III contencioso administrativo, sala IV
materia laboral y sala V materia militar), jueces
y magistrados integrantes del poder judicial, independientes,
inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la
ley.
4.-
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y TERRITORIAL DEL ESTADO:
Sistema
descentralizado con la creación de las Comunidades Autónomas, que
se regulan mediante estatutos que incluyen órganos legislativos,
elegidos por S. UNIVERSAL (parlamentos), ejecutivos (gobiernos) y
también fijan sus competencias. Artículo 151, para llegar a la
autonomía, utilizado por los vascos, catalanes y gallegos
(nacionalistas) y las que lo ratificaron por referéndum y el
Artículo 143, donde el proceso es más lento.
5.-
RELACIONES IGLESIA-ESTADO: Libertad de cultos y cooperación con la
Iglesia católica.
6.-
FUERZAS ARMADAS: Sometidas al poder civil.
Las
Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y
el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e
independencia de España, defender su integridad territorial y el
ordenamiento constitucional.
Una
ley orgánica regulará las bases de la organización militar
conforme a los principios de la presente Constitución.
7.-
ECONOMÍA Y HACIENDA: Toda la riqueza del país en sus distintas
formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés
general, la ley regulará el régimen jurídico de los bienes de
dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios
de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como
su desafectación.
La
potestad originaria para establecer los tributos corresponde
exclusivamente al Estado, mediante ley.
C)
CONCLUSIONES Y SIGNIFICADO DEL TEXTO CONSTITUCIONAL
Escrita
y cerrada en un único texto articulado pero inacabado. (pendiente
del desarrollo posterior por leyes), rígida, ya que no puede ser
modificada fácilmente, aunque no es imposible, extensa, es muy larga
consta de 169 artículos más 4 disposiciones adicionales, 9
transitorias, 1 derogativa y una final, democrática ya que es el
pueblo la que se la asigna a sí mismo mediante la mayoría,
progresista, ya que fue el fruto del acuerdo entre las diversas
fuerzas políticas y original, tiene influencias de la alemana e
italiana se asienta sobre estas líneas.


