jueves, 27 de abril de 2017

La Constitución de 1812, ¡Viva la Pepa!


La Constitución de 1812 ("La Pepa") fue redactada durante la Guerra de la Independencia. Las Cortes de Cádiz se reunieron cuando todo el territorio está ocupado por los franceses. Algunos diputados tardaron meses en llegar y por tanto, fueron sustituidos por residentes en Cádiz. El ambiente liberal de la ciudad influyó en la asamblea. La Junta Central que prepa la convocatoria de cortes se autodisolvió a principios de 1810 y fue sustituida por una Regencia de cinco miembros. En 24 de septiembre de 1810 se reunieron las Cortes de Cádiz que se imponen a la Regencia bajo el principio de soberanía nacional. Fue aprobada el 19 de marzo de 1812 como compromiso entre liberales y absolutistas y Supuso el comienzo del constitucionalismo español. Esta estaba dotada de un claro carácter de clase del primer constitucionalismo español en beneficio de la burguesía.

Defendia una soberanía de carácter Nacional (defendida por el grupo más brillante de los liberales: Argüelles, Muñoz Torrero, conde de Toreno...). No fue formulada como un principio abstracto, sino como consecuencia de la coyuntura que atravesaba España - si no habría que reconocer la soberanía monárquica a Jose I Bonaparte por las Abdicaciones de Bayona de 1808. Se planteó la continuidad de la tradición nacional, antes de ser desnaturalizada por la monarquía absoluta de Austrias y Borbones, que situaba a las Cortes como representantes del pueblo junto al rey. Contenía unos derechos ciudadanos típicamente liberales, individuales los cuales estaban dispersos por la constitución.

Los poderes sobre el estado fueron divididos en tres: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El poder legislativo recaía en las Cortes. Sus competencias eran muy amplias. Hacían leyes, decidían sobre la sucesión de la corona. Aprobaban los tratados internacionales , los impuestos, nombraban regentes y detallaban a la familia real y al heredero. Por otro lado, el poder ejecutivo, formado por el Rey y sus ministros, era el encargado de dirigir el gobierno y la administración; nombrar a los ministros; tener la iniciativa legislativa; disponer de una sanción de las leyes (con veto suspensivo de 2 años). Los ministros (llamados aún Secretarios de Despacho): tenían la necesidad de refrendo del ministro del ramo para las decisiones del rey. Finalmente, el poder Judicial propuso un renovador código único según el cual, se otorgaba a los ciudadanos la igualdad ante la ley. Pese a esto, este codigo único no se aplicó a eclesiásticos ni a militares. Se encontraban dentro de este poder los tribunales de justicia. Se prohibó la intervención de las Cortes o del rey en la justicia. Se dieron también la inamovilidad, formalidades procesales, el Habeas Corpus y otras garantías procesales.


Por otra parte, se creó un Estado Confesional, puesto que estableció una enseñanza primaria obligatoria, Católico (según el Art. 12: "La religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única y verdadera") y Centralista de forma que quedó organizado en provincias en las que imponía la ley un ayuntamiento. Respecto a la milicia, se creó el servicio de Milicia Nacional, de carácter obligatorio como cuerpo de ciudadanos armados para defender los preceptos liberales antes quienes se opusieran a su desarrollo. La economía y la Hacienda sufrieron un fuerte cambio al imponerse un sistema de pago de impuestos igualitario ya que se dió un reparto proporcional de impuestos. Garantizaba también el libre pensamientp, la seguridad individual a través de la inviolabilidad del domicilio, los derechos penales y procesales y la abolición de la tortura.

Este texto constitucional cobra una importancia mayor puesto que propuso un cambio brusco del Estado que en aquellos momentos estaba fuertemente ligado al Antiguo Régimen. Es además la constitución más larga redactada en España y sirvió de ejemplo para muchos paises.
Resultado de imagen de constitución de 1812

No hay comentarios:

Publicar un comentario