La
Constitución de 1812 ("La Pepa") fue redactada durante la Guerra
de la Independencia. Las Cortes de Cádiz se reunieron
cuando todo el territorio está ocupado por los franceses. Algunos
diputados tardaron
meses en llegar y
por tanto, fueron
sustituidos por residentes en Cádiz. El ambiente liberal de la
ciudad influyó
en la asamblea. La Junta Central que preparó
la convocatoria de cortes se autodisolvió
a principios de 1810 y fue
sustituida por una Regencia de cinco miembros. En 24 de septiembre de
1810 se reunieron
las Cortes de Cádiz que se imponen a la Regencia bajo el principio
de soberanía nacional. Fue
aprobada
el 19 de marzo de 1812 como compromiso entre liberales y absolutistas
y
Supuso
el comienzo del constitucionalismo español. Esta
estaba dotada de un
claro
carácter de clase del primer constitucionalismo español en
beneficio de la burguesía.
Defendia
una soberanía de carácter Nacional
(defendida por el grupo más brillante de los liberales: Argüelles,
Muñoz Torrero, conde de Toreno...). No fue formulada como un
principio abstracto, sino como consecuencia de la coyuntura que
atravesaba España - si no habría que reconocer la soberanía
monárquica a Jose I Bonaparte por las Abdicaciones de Bayona de
1808. Se planteó la continuidad de la tradición nacional, antes de
ser desnaturalizada por la monarquía absoluta de Austrias y
Borbones, que situaba a las Cortes como representantes del pueblo
junto al rey. Contenía unos derechos ciudadanos típicamente
liberales, individuales los cuales estaban dispersos por la
constitución.
Los
poderes sobre el estado fueron divididos en tres: Legislativo,
Ejecutivo y Judicial. El poder legislativo recaía en las Cortes. Sus
competencias eran muy
amplias. Hacían leyes, decidían sobre la sucesión de la corona.
Aprobaban los tratados internacionales , los impuestos, nombraban
regentes y
detallaban
a la familia real y al heredero. Por
otro lado, el poder ejecutivo, formado por el Rey y sus ministros,
era el encargado de dirigir
el gobierno y la administración; nombrar
a los ministros; tener
la
iniciativa legislativa; disponer
de una
sanción de las leyes (con veto suspensivo de 2 años). Los
ministros
(llamados aún Secretarios de Despacho): tenían
la necesidad
de refrendo del ministro del ramo para las decisiones del rey.
Finalmente,
el poder Judicial propuso un renovador código único según el cual,
se otorgaba a los ciudadanos la igualdad ante la ley. Pese a esto,
este codigo único no se aplicó a eclesiásticos ni a militares. Se
encontraban dentro de este poder los tribunales de justicia. Se
prohibó la intervención de las Cortes o del rey en la justicia. Se
dieron también la inamovilidad, formalidades procesales, el Habeas
Corpus y otras garantías procesales.
Por
otra parte, se creó un Estado Confesional,
puesto
que estableció una enseñanza primaria obligatoria, Católico
(según el Art. 12: "La religión de la nación española es y
será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única y
verdadera") y Centralista
de forma que quedó organizado en provincias en las que imponía la
ley un ayuntamiento. Respecto
a la milicia, se creó el servicio de Milicia Nacional, de carácter
obligatorio como cuerpo de ciudadanos armados para defender los
preceptos liberales antes quienes se opusieran a su desarrollo. La
economía y la Hacienda sufrieron un fuerte cambio al imponerse un
sistema de pago de impuestos igualitario ya que se dió un reparto
proporcional de impuestos. Garantizaba también el libre pensamientp,
la seguridad individual a través de la inviolabilidad del domicilio,
los derechos penales y procesales y la abolición de la tortura.
Este texto constitucional cobra una importancia mayor puesto que propuso un cambio brusco del Estado que en aquellos momentos estaba fuertemente ligado al Antiguo Régimen. Es además la constitución más larga redactada en España y sirvió de ejemplo para muchos paises.
